Este lunes el juzgado de primera instancia número 15 de Madrid ha dado la razón a los asambleístas que desde 2021 denuncian la mala aplicación por parte del presidente de la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB), Agustín Martín Santos, del artículo 101 del Reglamento General para no someter en debate ni a votación aquellos asuntos de asamblea que no tenían enmienda ni propuesta alternativa.
En el año 2020 hubo elecciones a la Real Federación Española de Voleibol, un proceso electoral que un juez ya sentenció como “oscuro” y “poco transparente” por el que ordenó “retrotraer el proceso”, es decir, repetir las elecciones “para garantizar que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho“. A día de hoy, todavía se espera sentencia de la Audiencia Nacional después del recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes y la RFEVB.
En todo este tiempo, el voleibol español ha vivido 4 asambleas en las que Martín Santos, ha evitado el debate y la posterior votación de los asuntos del orden del día. El método ha sido ampararse en el artículo 101 del Reglamento General, un artículo que en ningún caso permite que los asuntos no se debatan ni voten y todavía así se puedan considerar aprobados. Así, desde mayo de 2021 el voleibol español no ha podido debatir ni votar sobre aspectos tan importantes como los presupuestos y cierres de ejercicio, los planes de actuación, los calendarios deportivos o las normas de competición.
Desde mayo de 2021 el voleibol español no ha podido debatir ni votar sobre aspectos importantes
En la misma asamblea de mayo de 2021, diferentes miembros del máximo órgano de gobierno, ya anunciaron reservarse el derecho de impugnación por el que consideraban diferentes incumplimientos durante el transcurso de la reunión; uno de ellos, la prohibición del derecho de participación (debate y votación) por el uso del mencionado artículo 101 por parte del presidente. Este modus operandi no se había usado hasta el momento, pero Martín Santos lo ha aplicado desde su reelección. Por otra parte, en los últimos cuatro años sí ha sometido a votación su sueldo, a pesar de no tener enmiendas ni propuestas alternativas. En vista de todas estas irregularidades las federaciones de Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco, presentaron una demanda.
La sentencia llega dos años después y declara nulos todos los acuerdos que no fueron sometidos ni a debate ni a votación: cierre del ejercicio 2020, presupuestos de 2021, planes de actuación de la RFEVB de 2021, proyecto de competiciones de ámbito estatal, calendarios deportivos de la RFEVB, protocolos sanitarios de las competiciones de ámbito estatal y reglas de juego de la categoría benjamín. La jueza afirma que “la interpretación realizada por el presidente y que mantiene la demandada no resulta acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia sobre la materia y tampoco respeta los estatutos de la asociación”, y por tanto considera nulos “los asuntos del orden del día en que se privó a los asociados de emitir su voto”.
¿Qué pasará con las subvenciones que ha recibido y otorgado la RFEVB?
Por este motivo también serán nulos todos aquellos acuerdos del resto de asambleas celebradas a posteriori en que el presidente ha hecho uso del artículo 101: diciembre de 2021, diciembre de 2022 y diciembre de 2023. La interpretación del presidente deja ahora muchas incógnitas por resolver como, por ejemplo, lo que pasará con las subvenciones públicas recibidas o con aquellas que han sido otorgadas por la propia RFVEB a deportistas, Federaciones Terriotoriales y clubes.
Primera sentencia favorable
El 13 de enero de 2022, el Juzgado Central del Contencioso–administrativo n.º 11 sentenció estimar el recurso presentado por la Federación Catalana de Voleibol, la Federación Aragonesa de Voleibol y David Lechón Blasco contra la resolución del TAD en la creación del censo provisional del proceso electoral de la RFEVB y ordenó “retrotraer el procedimiento al momento en que el TAD lo resuelva de manera exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional”.
La sentencia también hablaba de un proceso “oscuro” y “poco transparente” por el que instó el TAD a dictar una nueva resolución “para que se garantice que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho”. Según el juez, los demandantes ofrecían “indicios razonables que se ha producido un número muy importante de adiciones al censo inicial por la actuación de cuatro federaciones contra las cuales”. Por otro lado, “los ahora recurrentes aportaron argumentos sobre que un importante número de tales incorporaciones al censo inicial eran indebidas”.