Tras estallar la polémica en Fanzara (Castellón) después de aprobar el Ayuntamiento (que gobierna el PP) una ordenanza de fachadas que obliga a los artistas a enseñar al consistorio un boceto del mural que quieren pintar, el autor del mural que levantó toda la polvareda, pintado en julio en el festival MIAU (Museo Inacabado de Arte Urbano), como es el artista canario Elías Taño, ha pasado esta semana por las cámaras de ‘La Panderola’, la televisión de Mediterráneo, para dar su versión de los hechos.
“El Ayuntamiento de Fanzara ha entendido que este mural causaba malestar a algunas personas del pueblo y, ante la imposibilidad de tacharlo o de borrarlo, han decidido hacer una ordenanza municipal por la cual todo artista que quiera intervenir sobre los muros del pueblo debe pasar un boceto a la corporación, que decidirá si aprobarlo o no“, enumera el artista, que critica que la intención del equipo de gobierno es “evitar cualquier tipo de alusión política o de critica que según ellos pueden generar malestar en la población”. ” Si a esto no le llamas censura, ya no sé como llamarlo…“, opina.
Inspiración
Para pintar este mural, cuenta que se inspiró en una historia familiar de Fanzara que “tiene que ver con represión franquista y venganza por parte de falangistas a familia de rojos“. “Es una historia de varias generaciones de algunas personas de ese pueblo que, como toda historia personal, es también una historia universal de lo que ha pasado en este país, de la desmemoria que hay hoy en día. Y por eso le pedí permiso a Toni Mejías para utilizar la frase de su canción Mi patria digna e incluirla en el mural (La única patria digna de este país sigue en cunetas)“, enumera.
“Pero el Ayuntamiento ha interpretado que causa malestar esta frase y no les parece bien que se hable de las cunetas y se hable de los miles y miles de muertos del franquismo“, lamenta.
A preguntas de la reportera Claudia Arrufat, Taño subraya que el festival es “un encuentro de arte y de comunidad, en el que la convivencia esta superpresente y los habitantes del propio pueblo nos hospedan, nos dan de comer, nos invitan a almorzar, nos acompañan…, ya que considera que “esa creación de comunidad entre arte y pueblo” es muy importante. “Lo que no entra en la cabeza al PP (partido que ahora gobierna en el Ayuntamiento) es que esto no es un proyecto que tiene que ver con el turismo, es un proyecto que tiene que ver con el arte, la convivencia y la comunidad. Ellos lo único que quieren es explotar Fanzara como un punto turístico de la provincia obviando que el fin último del festival no es que vengan miles de turistas cada fin de semana, sino que el pueblo conviva con el arte y la cultura”.
“Ellos quieren censurar todo tipo de arte que pueda molestarles a ellos. Son ‘hijos’ del franquismo, de los fascistas y de toda la caterva que ha gobernado el País Valencià durante tantísimos años, y que ahora vienen con sed de venganza. Porque si ya vencimos a sus padres y a sus abuelos, ahora los ‘hijos’ de este franquismo postardío nos quieren imponer censuras previas al trabajo de artistas y asociaciones vecinales de proyectos culturales”, argumenta.
“Esto no es una disputa contra mi trabajo y no me lo tomo como algo personal. Es una acción política contra cualquier disidencia y contra cualquier uso de la memoria histórica en contra de sus ideas y en contra de la represión que ejercieron en contra de sus propios vecinos“, recrimina, por lo que tiene claro que es “una ordenanza que va gravemente en contra de las libertades”.
Por último, critica que “desde el minuto uno” que pintó el mural, el Ayuntamiento “se puso las pilas para intentar borrar mi mural y fue un compañero el que estaba pintando a mi lado que dijo que no es buena idea y dijo que iban a tener publicidad negativa”. “Finalmente, lo han hecho a su manera, intentando hacer por la vía legal y espero que no les salga bien”, concluye.
Contenido íntegro de la ordenanza
El Ayuntamiento de Fanzara colgó el 11 de enero en el tablón de anuncios de su sede electrónica el contenido de la ordenanza municipal de fachadas. Este es su contenido íntegro:
“Artículo 1. Fundamento y objeto
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones para la realización de intervenciones artísticas en las fachadas de los edificios del término municipal de Fanzara.
Artículo 2. Protección de las fachadas
– Todas las intervenciones artísticas u obras de arte que vayan a ser pintadas, serán supervisadas previamente por el Ayuntamiento. Por ello, se deberá entregar a este Ayuntamiento un boceto de la intervención a realizar en aras de obtener la correspondiente autorización.
-No podrán pintarse en ninguna fachada del municipio frases, dibujos o similares de carácter político o cualquiera otra intervención que pueda herir la sensibilidad de las personas o de los distintos colectivos.
Artículo 3. Ámbito subjetivo
Todas las personas que estén en el municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
Artículo 4. Deberes de convivencia y civismo
Todas las personas que se encuentren en el municipio de Fanzara tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la buena convivencia ciudadana.
Artículo 5. Vigencia
La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 6. Incumplimiento de la normativa
Con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza, se prevé que de realizarse una intervención artística, cuyo contenido infrinja lo dispuesto en el artículo 2 de esta disposición normativa, el Ayuntamiento obligará a la inmediata retirada de la misma, con independencia de que ésta se haya realizado en una fachada municipal o privada.
En caso que el obligado no proceda a su retirada, la Alcaldía quedará facultada para ello, corriendo los gastos a cargo del obligado”.