Del metaverso a los tribunales. Cinco cuadros de Miró, Barceló y Tàpies y los NFT que a partir de ellos encargó Mango a criptoartistas con motivo de la inauguración de su tienda en Nueva York protagonizan un pleito entre Vegap (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) y la conocida empresa de moda, que es la propietaria de esas cotizadas piezas originales. Tras una sentencia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona, que permite al grupo textil transformar esas obras de arte, e incluso considera que así las ha “puesto en valor” y las “ha dado a conocer a un mayor público”, la entidad que gestiona los derechos de los creadores ya ha anunciado que apelará ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Los originales de Miró, Barceló y Tàpies y los NFT creados a partir de ellos se mostraron al público en mayo de 2022, cuando Mango inauguró su tienda en la Quinta Avenida de Nueva York. Esas versiones digitales, en las que se introdujeron modelos de la firma, también fueron mostradas en la plataforma OpenSea y en la del metaverso Museum District de Decentraland.
Las infracciones legales, según Vegap
Ese uso de los cuadros de los artistas mencionados fue, para Vegap, una infracción de los derechos de propiedad intelectual, así como de los patrimoniales y morales de los tres creadores, por lo que el 29 de julio de ese año interpuso una demanda contra Mango, a la que reclamaba una indemnización de 1,37 millones de euros.
Pero la magistrada del juzgado de lo Mercantil 9, en su reciente sentencia, ha considerado que Mango “actuó con absoluto respeto al prestigio de los tres autores y a la integridad de sus cinco obras”. También reconoce “el derecho de exposición pública que ostenta el propietario del soporte físico de las obras de arte plásticas, en cualquiera de las modalidades en que lo ejercitó”. Las obras objeto de este litigio y que fueron reinterpretadas son Oiseau volant vers le soleil y Tète et Oiseau, de Miró, Ulls i Creu y Esgrafiats de Tàpies y Dilatation de Barceló.
Según la magistrada, Mango (o su empresa propietaria, Punto Fa S.L.) hizo “un uso justo, legítimo e inocuo” de las creaciones de Barceló, Miró y Tàpies, sin causar perjuicio alguno a los autores, “sino todo lo contrario, pues con ello ha puesto en valor y ha dado a conocer a un mayor público (tanto estadounidense como universal, a través del metaverso) unas obras que, aunque deformadas, muy probablemente no habrían tenido una difusión como la que tuvieron a raíz de este evento inaugural”.
Desestimada su demanda y condenada a pagar las costas, Vegap ya ha anunciado que va a interponer “de manera inmediata” un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra la sentencia del Juzgado Mercantil 9.
Para Vegap, “la sentencia judicial contraviene la Ley de Propiedad Intelectual invocando figuras jurídicas norteamericanas que no son aceptadas ni en el derecho de la Unión Europea ni en el derecho español. La Ley no ampara el parasitismo, ni el aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno”. La demandante se refiere a la aplicación de la doctrina del fair use o fair deal, que permite decidir a los jueces si el uso no autorizado que se ha hecho de una obra protegida es justo o no, y que la jueza ha aplicado.
“Vegap no tiene otra alternativa que recurrir esta sentencia. Es necesario para restablecer la protección legal, no solo de los artistas afectados, sino también de todos los demás. Es preciso proteger a los artistas del abuso de Derecho”, ha comunicado la entidad.